1. La liquidación de sueldo
La liquidación de sueldo es el documento que detalla cómo se llega desde la remuneración pactada hasta el monto líquido que recibe el trabajador cada mes. Se compone de haberes (lo que se suma) y descuentos (lo que se resta).
Haberes imponibles y no imponibles
Los haberes imponibles —sueldo base, gratificación, horas extra, comisiones— pagan cotizaciones previsionales e impuesto. Los no imponibles —colación, movilización— están destinados a cubrir un gasto específico y no pagan AFP, salud ni impuesto.
Gratificación legal (art. 50 del Código del Trabajo)
La forma más usada por las empresas es pagar el 25% de las remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales al año (equivalente a un tope mensual). Si la empresa no tiene utilidades o prefiere el sistema del 30% de utilidades (art. 47), el cálculo es distinto — esta calculadora usa el método del 25% garantizado, el más común en la práctica.
| Descuento | Tasa aproximada | Quién lo paga |
|---|---|---|
| AFP (fondo obligatorio) | 10% + comisión de la administradora (0,46% a 1,45%) | Trabajador |
| Salud (Fonasa) | 7% | Trabajador |
| Seguro de cesantía (contrato indefinido) | 0,6% trabajador + 2,4% empleador | Ambos |
| Seguro de cesantía (plazo fijo / por obra) | 3% | Empleador |
| Impuesto único de segunda categoría | Progresivo, 0% a 40% según tramo en UTM | Trabajador |
Impuesto único de segunda categoría
Se aplica sobre la renta imponible menos las cotizaciones obligatorias, usando una tabla de tramos expresados en UTM. El primer tramo, hasta 13,5 UTM mensuales, está exento. Los tramos superiores usan una fórmula de factor y cantidad a rebajar para evitar saltos bruscos entre tramos.
2. El finiquito
El finiquito se paga al término de la relación laboral y puede incluir hasta cuatro componentes, dependiendo de la causal de término.
Indemnización por años de servicio (IAS)
Corresponde a un mes de la última remuneración por cada año trabajado (fracción superior a 6 meses se cuenta como año completo), con un tope de 11 años y de 90 UF por remuneración mensual. Solo procede cuando la causal de término da derecho a ella — típicamente "necesidades de la empresa" (art. 161) o un despido indirecto acogido por incumplimiento grave del empleador (art. 171).
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio sin avisar con 30 días de anticipación por escrito, debe pagar un mes adicional de remuneración a título de sustitutiva del aviso previo.
Feriado proporcional y acumulado
El feriado proporcional corresponde a los días de vacaciones que el trabajador generó en el período que no alcanzó a tomar, calculados a razón de 1,25 días por mes trabajado (equivalente a 15 días hábiles al año). El feriado acumulado corresponde a vacaciones de períodos anteriores que nunca se tomaron. Excepción: los trabajadores de la Región de Aysén, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y la Provincia de Palena tienen 20 días hábiles al año (1,667 días por mes) por el art. 67 inciso 2° del Código del Trabajo — otras zonas extremas del país pueden tener otros beneficios, pero no este feriado ampliado.
Causales que no dan derecho a indemnización
La renuncia voluntaria, el mutuo acuerdo y el despido por causales imputables a la conducta del trabajador (art. 160 — falta de probidad, incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras) no generan, por regla general, derecho a indemnización por años de servicio ni a sustitutiva del aviso previo.